El 2022 es un año marcado por las novedades en el ámbito laboral. Las consecuencias en el desarrollo legislativo derivado de la pandemia han sido especialmente relevantes en este ámbito.
Hace unos meses se publicaba en el BOE el “Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo”, y entró en vigor plenamente el pasado 31 de marzo.
A continuación identificamos algunos de los aspectos clave de la reforma laboral:
Contratos
Una de las novedades más relevantes está enfocada a la prevención de la temporalidad en la mayoría de los contratos en nuestro país. Para ello se establece en este Real Decreto los siguientes tipos de contratos:
- Contrato de duración determinada, únicamente para las siguientes causas:
- Por circunstancias de la producción.
- Por sustitución.
- Contrato fijo-discontinuo: para contratos de naturaleza estacional o de prestación intermitente.
- Contrato de formación:
- Formación en alternancia.
- Contrato para la obtención de práctica profesional.
- Contrato indefinido para la construcción.
Desde el pasado 30 de marzo desaparece la modalidad contractual de obra o servicio determinado. El objetivo continúa siendo establecer el contrato fijo que establecía previamente la ley como modalidad principal de contratación, con miras a que sea la tipología de contrato predominante en el mercado laboral.
Para ello además se endurecen y se incrementan las sanciones para la contratación temporal fraudulenta o cualquier contratación que no cumplan con la nueva regulación.
Subcontratación
Se mantiene la normativa precedente en términos generales, pero se prioriza la aplicación del convenio sectorial en materia salarial, y será de aplicación el convenio colectivo del sector de la actividad que se desarrolla en la empresa contratada o subcontratada, a no ser que la empresa contratista tenga convenio propio, en ese caso será aplicable en los términos que defina la ley.
Negociación colectiva
· Se recupera la ultraactividad indefinida del Convenio Colectivo una vez denunciado y concluida la duración del mismo.
· Se prioriza la aplicación del convenio sectorial en materia salarial.
Ertes y Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo
· Se regulan los ERTE por causas ETOP y Fuerza Mayor.
· Se crear el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en dos modalidades, cíclica y sectorial.
Si desea ampliar la presente información y conocer cómo puede afectarle la nueva reforma laboral a su actividad, no dude en ponerse en contacto con nosotros en el 911080434 o info@maroylegal.com.



